ABOGADOS
PERITOS
PARTICULARES
678 78 05 44
91 426 38 49

1.  Importancia de una pericia

2.  ¿Qué es un perito?

3.  Definición de peritaje

4.  La prueba pericial

5.  Peritos en el proceso penal

6.  Peritos y testigos

7.  Objeto de la prueba pericial

8.  Garantías prueba pericial

9.  Partes dictámen pericial

10. Diligencia y ratificación

11. El perito de parte

12. Ley de expropiación

¿Quiénes somos? Contacto El informe pericial

La prueba pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

Los aspectos más importantes de la prueba son:

  • La procedencia: Es procedente cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
  • La proposición: La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el examen pericial, y si ha de ser realizado por uno o varios de los peritos. El Juez, ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
  • El nombramiento: Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por aspectos anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
  • El diligenciamiento: Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.
  • El dictamen pericial: Los peritos realizarán el estudio exhaustivo, riguroso del problema encomendado para propiciar una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje claramente las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, la fecha y la firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
  • La ampliación del dictamen: No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y sea valorado oportunamente a continuación.
  • La apreciación y valoración: La prueba pericial tiene que ser apreciada y valorada con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que ‘El juez es perito de peritos’.
Depericias (c) 2009. Todos los derechos reservados Mapa web